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    Derecho Laboral

    Subsidio por Desempleo 2026: Cuantía, Requisitos y Cómo Solicitarlo

    Subsidio por desempleo 2026: cuantía por tramos (570/540/480 €), límite de rentas 915,75 €, requisitos SEPE, tipos y cómo solicitarlo sin mes de espera.

    Equipo Calculord · Especialistas en Derecho Laboral
    8 de junio de 202611 min de lecturaVerificado 2026
    Tiempo de lectura estimado
    11 minutos · 3 palabras · Contenido actualizado 2026
    ⚡ Respuesta Rápida

    El subsidio por desempleo en 2026 paga entre 480 € y 570 € al mes

    Tras la reforma del RDL 2/2024, el subsidio del SEPE se abona por tramos decrecientes del IPREM (570 € los 6 primeros meses, 540 € del 7º al 12º y 480 € a partir del 13º). El requisito clave es no superar 915,75 €/mes de rentas (75 % SMI). Ya no existe el mes de espera: puedes pedirlo desde el día siguiente al hecho causante. Toda la información oficial está en el portal de prestaciones por desempleo del SEPE.

    570 € → 540 € → 480 €
    Tramos decrecientes 2026
    Tope 915,75 €/mes
    75 % SMI = límite de rentas
    Sin mes de espera
    Solicítalo en 15 días hábiles

    Calcula primero si te corresponde paro contributivo

    Antes de pedir el subsidio comprueba si tienes 360 días cotizados y derecho a prestación contributiva, que es más alta.

    ¿Qué es el Subsidio por Desempleo?

    El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial gestionada por el SEPE que protege a las personas en paro que no tienen derecho a la prestación contributiva (el llamado "paro") o que ya la han agotado. A diferencia de la contributiva, no depende de lo cotizado sino de la carencia de rentas del solicitante.

    Su regulación está recogida en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y fue profundamente reformada por el Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, que introdujo los tramos decrecientes y eliminó el mes de espera previo.

    No lo confundas con el paro contributivo. La prestación contributiva exige al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y su cuantía depende de la base reguladora (puede llegar a más de 1.500 €/mes). El subsidio es asistencial, no exige tanta cotización pero sí impone un límite de rentas y la cuantía es fija. Si dudas, lee primero nuestra guía sobre cómo se calcula el paro en 2026.

    Cuantía 2026 por Tramos: 570 € → 540 € → 480 €

    La gran novedad de la reforma es que la cuantía del subsidio ya no es plana. Ahora se calcula como un porcentaje del IPREM mensual 2026 (600 €/mes) que va decreciendo con el tiempo. Las cifras oficiales pueden consultarse en el portal de prestaciones del SEPE.

    Periodo% IPREMCuantía mensual 2026
    Meses 1 a 695 % IPREM570 €/mes
    Meses 7 a 1290 % IPREM540 €/mes
    A partir del mes 1380 % IPREM480 €/mes

    Excepción importante: el subsidio para mayores de 52 años mantiene una cuantía fija del 80 % del IPREM (480 €/mes) durante toda su duración. No se beneficia del tramo más alto del 95 %, pero a cambio puede mantenerse hasta la jubilación si se siguen cumpliendo los requisitos.

    Para ver el detalle del importe del paro contributivo y cómo se compara con el subsidio, consulta nuestra guía sobre cuánto voy a cobrar de paro.

    Requisitos para Cobrar el Subsidio en 2026

    Para acceder al subsidio debes cumplir todos los requisitos. El SEPE los verifica mediante el cruce de datos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La normativa de referencia está en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social.

    Carencia de rentas: máx. 915,75 €

    No superar el 75 % del SMI. En 2026, con SMI de 1.221 €/mes (RD 126/2026), el tope es 915,75 €/mes de rentas propias.

    Sin derecho a contributiva

    No tener derecho al paro contributivo (por no llegar a 360 días) o haberlo agotado. Si tienes 360 días, primero la contributiva.

    Demandante de empleo

    Inscrito como demandante de empleo en tu servicio público autonómico (SAE, LANBIDE, SOC, etc.) y firmar el acuerdo de actividad.

    Situación legal de desempleo

    Despido, fin de contrato, ERTE o similar. La baja voluntaria no da derecho ni al subsidio ni al paro contributivo.

    Importante sobre las rentas: para el acceso al subsidio solo se computan las rentas propias del solicitante. Las rentas de la unidad familiar se valoran únicamente para algunos subsidios concretos (como el de responsabilidades familiares) y para la duración del subsidio para mayores de 52 años.

    Tipos de Subsidio Vigentes Tras la Reforma

    El RDL 2/2024 simplificó el catálogo de subsidios. Estos son los principales que sigue gestionando el SEPE en 2026:

    Por agotamiento de la prestación

    Para quienes han agotado el paro contributivo y siguen sin trabajo. Es el subsidio más común. Duración: 6 meses prorrogables según edad y cargas.

    Por cotización insuficiente

    Para quienes han cotizado entre 3 y 11 meses pero no llegan a 360 días. La duración va de 3 a 21 meses en función de la cotización aportada.

    Mayores de 52 años

    Cuantía fija de 480 €/mes hasta la jubilación. Requiere haber cotizado al menos 6 años por desempleo y reunir todos los requisitos para jubilarse salvo la edad.

    Para víctimas y colectivos especiales

    Subsidios específicos para víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y liberados de prisión, con tramitación particular en cada caso.

    ¿Tienes 360 días cotizados? Calcula tu paro contributivo

    Si llegas a la carencia mínima cobrarás más con la prestación contributiva que con el subsidio. Compruébalo en segundos.

    Cómo Solicitar el Subsidio: 15 Días Hábiles y Sin Mes de Espera

    Una de las grandes novedades de la reforma es la eliminación del mes de espera. Hasta noviembre de 2024 había que esperar 30 días tras agotar el paro contributivo para pedir el subsidio. Ahora puedes solicitarlo desde el día siguiente al hecho causante (agotamiento, despido, fin de contrato) y dispones de 15 días hábiles para hacerlo.

    Paso 1
    Inscríbete como demandante
    En tu servicio autonómico de empleo
    Paso 2
    Presenta la solicitud
    Paso 3
    Cobro mensual
    A mes vencido, en tu IBAN

    Necesitarás DNI/NIE en vigor, modelo oficial de solicitud, libro de familia (si alegas cargas familiares) y declaración de rentas. Si necesitas el detalle completo del trámite, consulta nuestra guía sobre cómo solicitar el paro paso a paso: la mayoría de pasos son idénticos.

    No te retrases: si presentas la solicitud fuera del plazo de 15 días hábiles, pierdes tantos días de subsidio como días tardes. Con cuantías de 480 €-570 €/mes, cada día perdido equivale a unos 16-19 €.

    CAE: Complemento de Apoyo al Empleo

    El CAE (Complemento de Apoyo al Empleo) es otra novedad de la reforma. Permite compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, sin perder la ayuda. El objetivo es incentivar la reincorporación al mercado laboral sin penalizar a quien encuentra empleo de baja remuneración.

    Hasta 180 días

    El CAE puede percibirse durante un máximo de 180 días dentro de la duración del subsidio.

    Cuantía decreciente

    El complemento se calcula sobre el salario del nuevo empleo y va reduciéndose conforme avanzan los meses.

    El CAE se solicita desde la propia sede del SEPE al comunicar el inicio de la nueva relación laboral. Si encuentras un trabajo a jornada parcial mal pagado, en muchos casos te conviene activarlo para no perder la red de protección.

    Errores Comunes que Hacen Perder el Subsidio

    1. Pedir el subsidio teniendo derecho a contributiva

    Si tienes 360 días cotizados, debes pedir primero la prestación contributiva. Cobrarás bastante más.

    2. No declarar correctamente las rentas

    Ocultar rentas puede provocar la extinción del subsidio y la obligación de devolver lo cobrado indebidamente.

    3. No renovar la demanda de empleo (la "sellada")

    Hay que renovar la demanda en las fechas indicadas. Olvidarlo se considera incumplimiento de obligaciones.

    4. Rechazar una oferta de empleo adecuada

    Puede dar lugar a sanción y, en caso reiterado, a la extinción del subsidio.

    5. Salir de España más de 15 días sin comunicarlo

    Las salidas no comunicadas suspenden o extinguen el subsidio según su duración.

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    Preguntas Frecuentes sobre el Subsidio

    ¿Qué diferencia hay entre el paro y el subsidio por desempleo?

    El paro contributivo depende de lo cotizado (mínimo 360 días) y no exige carencia de rentas; su cuantía puede superar los 1.500 €/mes. El subsidio es una ayuda asistencial fija (480-570 €/mes en 2026) para quien no tiene derecho a la contributiva o ya la ha agotado, y exige no superar 915,75 €/mes de rentas.

    ¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?

    Tras la reforma del RDL 2/2024, la cuantía es decreciente: 570 €/mes los 6 primeros meses (95 % IPREM), 540 €/mes del séptimo al duodécimo (90 % IPREM) y 480 €/mes a partir del decimotercer mes (80 % IPREM). El subsidio para mayores de 52 años es fijo en 480 €/mes.

    ¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?

    Depende del tipo: el subsidio por agotamiento dura 6 meses prorrogables; por cotización insuficiente, de 3 a 21 meses según los días cotizados; y el de mayores de 52 años puede mantenerse hasta la jubilación si se siguen cumpliendo los requisitos.

    ¿Se puede trabajar cobrando el subsidio?

    Sí, gracias al nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, percibiendo un complemento que va reduciéndose en el tiempo.

    ¿Qué pasa si supero el límite de rentas de 915,75 €?

    No tendrás derecho al subsidio. Solo se computan tus rentas propias para el acceso. Si las cobras de forma sobrevenida, debes comunicarlo al SEPE: el subsidio se suspende mientras dure la situación y puede extinguirse si supera los plazos previstos.

    ¿Cómo se solicita el subsidio por desempleo?

    Tienes 15 días hábiles desde el hecho causante (ya no hay mes de espera). Debes inscribirte como demandante de empleo y presentar la solicitud en la sede electrónica del SEPE con DNI, modelo oficial, libro de familia si alegas cargas y declaración de rentas. Toda la información oficial está en sepe.es.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre el paro y el subsidio por desempleo?

    El paro contributivo depende de lo cotizado (mínimo 360 días) y no exige carencia de rentas; su cuantía puede superar los 1.500 €/mes. El subsidio es una ayuda asistencial fija (480-570 €/mes en 2026) para quien no tiene derecho a la contributiva o ya la ha agotado, y exige no superar 915,75 €/mes de rentas propias.

    ¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?

    Tras la reforma del RDL 2/2024, la cuantía es decreciente: 570 €/mes los 6 primeros meses (95% IPREM), 540 €/mes del séptimo al duodécimo (90% IPREM) y 480 €/mes a partir del decimotercer mes (80% IPREM). El subsidio para mayores de 52 años es fijo en 480 €/mes.

    ¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?

    Depende del tipo: el subsidio por agotamiento de la prestación dura 6 meses prorrogables; el de cotización insuficiente, de 3 a 21 meses según los días cotizados; y el de mayores de 52 años puede mantenerse hasta la jubilación si se siguen cumpliendo los requisitos.

    ¿Se puede trabajar cobrando el subsidio por desempleo?

    Sí. El nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) permite compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, recibiendo un complemento decreciente sin perder la ayuda.

    ¿Qué pasa si supero el límite de rentas de 915,75 €?

    No tendrás derecho al subsidio. Solo se computan tus rentas propias para el acceso. Si las cobras de forma sobrevenida, debes comunicarlo al SEPE: el subsidio se suspende mientras dure la situación y puede extinguirse si supera los plazos previstos.

    ¿Cómo se solicita el subsidio por desempleo?

    Dispones de 15 días hábiles desde el hecho causante (ya no existe el mes de espera). Debes inscribirte como demandante de empleo y presentar la solicitud en la sede electrónica del SEPE con DNI, modelo oficial, libro de familia si alegas cargas familiares y declaración de rentas.

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