En enfermedad común cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21; en accidente laboral, el 75% desde el día siguiente a la baja, sin tramo bajo ni días sin cobrar
La diferencia entre contingencia común y contingencia profesional determina cuánto cobras estando de baja, desde qué día y quién gestiona tu prestación. Está regulada en los artículos 169 a 176 de la LGSS. Consulta la información oficial en Seguridad Social – Incapacidad Temporal.
Calcula tu prestación según el tipo de contingencia
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Si lo que buscas es una visión global de cuantías, tramos y base reguladora, te recomendamos empezar por la guía hub: ¿Cuánto se cobra estando de baja en 2026?. Aquí nos centramos exclusivamente en la diferencia entre los dos tipos de baja.
Tabla Comparativa: Común vs Profesional
Esta tabla resume las cinco diferencias clave entre una baja por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) y una baja por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en 2026.
| Aspecto | Contingencia común | Contingencia profesional |
|---|---|---|
| Desde qué día se cobra | Día 4 (días 1-3 sin prestación, salvo convenio) | Día siguiente al de la baja |
| Porcentajes | 60% del día 4 al 20 · 75% desde el 21 | 75% desde el primer día |
| Requisito de cotización | 180 días en los últimos 5 años (solo enfermedad común; el accidente no laboral no exige) | Sin periodo mínimo de cotización |
| Base reguladora | Base CC del mes anterior ÷ 30 | Base CP del mes anterior ÷ 30 + horas extra del último año |
| Quién la gestiona | Médico de cabecera (SNS) + INSS o mutua | Mutua colaboradora con la SS |
La calificación del origen de la baja la decide el parte médico y la entidad gestora. Esa calificación marca todo lo demás: cuándo empiezas a cobrar, cuánto y quién te paga.
Contingencia Común: Enfermedad Común y Accidente No Laboral
La baja por contingencia común agrupa todas las situaciones de incapacidad temporal que no tienen origen en el trabajo. Hay dos casos:
- Enfermedad común: gripe, una operación programada, un brote de ansiedad, una lumbalgia que no proviene del puesto de trabajo, etc.
- Accidente no laboral: un esguince jugando al pádel el fin de semana, una caída en casa, un accidente de tráfico fuera del trayecto al trabajo, etc.
En ambos casos la baja la emite el médico de cabecera del Servicio Nacional de Salud y la prestación la gestiona el INSS o la mutua contratada por la empresa.
Porcentajes y tramos
- Días 1 a 3: sin prestación pública (salvo mejora por convenio).
- Días 4 a 20: 60% de la base reguladora diaria.
- Desde el día 21: 75% de la base reguladora diaria.
Requisito de cotización
Solo para enfermedad común se exige haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. Para el accidente no laboral no hay periodo mínimo: aunque acabes de empezar a trabajar, tienes derecho a cobrar la prestación si te lesionas fuera del trabajo.
Es un error muy común creer que cualquier baja "que no sea de trabajo" exige 180 días cotizados. El accidente no laboral nunca exige cotización previa. Solo la enfermedad común.
Contingencia Profesional: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La contingencia profesional cubre las bajas cuyo origen está directamente relacionado con el trabajo:
- Accidente de trabajo: lesión sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Incluye también el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo.
- Enfermedad profesional: patología contraída por la exposición a determinados agentes en el desarrollo del trabajo, recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
La baja la emite normalmente el servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga contratada la empresa.
Porcentajes y tramos
- 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- No hay tramo del 60%: el porcentaje es plano durante toda la duración.
- No hay días sin cobrar: el día de la baja lo paga la empresa al 100% y desde el día siguiente entra la prestación.
Sin requisito de cotización
En contingencias profesionales no se exige periodo previo de cotización. Incluso un trabajador en su primer día de alta tiene cobertura completa frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales.
La base reguladora en contingencias profesionales incluye además las horas extra del último año, lo que suele dejarla más alta que en contingencias comunes y, por tanto, hace que la prestación sea mayor en términos absolutos.
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Por Qué Importa que la Baja se Califique Bien
La diferencia económica entre las dos contingencias no es pequeña. Una baja calificada como profesional puede suponer cobrar cientos de euros más en pocas semanas frente a la misma baja tramitada como común. Hay tres motivos:
- No pierdes los días 1 a 3. En común esos tres días no generan prestación. En profesional sí.
- No pasas por el tramo del 60%. En común cobras un 60% del día 4 al 20; en profesional ese tramo no existe, vas directo al 75%.
- La base reguladora es algo mayor porque incluye horas extra del último año.
Si te quedas en casa con una lumbalgia provocada directamente por levantar peso en el trabajo y la mutua te la tramita como enfermedad común, estás perdiendo dinero al que tienes derecho. Por eso conviene saber cómo se puede pedir la determinación de contingencia.
Determinación de Contingencia: Qué Hacer si Crees que es Laboral
La determinación de contingencia es el procedimiento por el que el INSS decide si una baja es de origen común o profesional cuando hay desacuerdo entre el trabajador, la empresa y la mutua. Está pensada exactamente para los casos en los que el trabajador entiende que su baja debería ser laboral pero se la tramitan como común.
Cómo se solicita
- Solicitud al INSS mediante el modelo de "Determinación de la contingencia causante", explicando los motivos por los que se considera de origen laboral.
- El INSS pide informes al servicio público de salud, a la mutua y a la empresa.
- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen.
- El INSS dicta resolución. Si reconoce el origen laboral, se recalcula la prestación con efecto retroactivo y la mutua deberá abonar las diferencias.
El plazo orientativo de resolución son 15 días hábiles desde la solicitud. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer reclamación previa en 30 días y, después, acudir a la jurisdicción social.
Mientras se resuelve la determinación de contingencia, la baja sigue activa con la calificación inicial. Si después se reconoce el origen laboral, las diferencias económicas se abonan retroactivamente. Para entender bien tu situación durante la baja conviene leer también qué pasa con un despido estando de baja y cuánto puede durar la baja médica y sus prórrogas.
Errores Comunes al Distinguir Común y Profesional
"Da igual cómo me la pongan"
No da igual. En profesional cobras más, antes y sin requisitos de cotización. Puede suponer mucha diferencia incluso en bajas cortas.
"Si no reclamo, no pasa nada"
Si crees que tu baja es de origen laboral y no pides la determinación de contingencia, pierdes el dinero al que tendrías derecho.
"El accidente no laboral exige 180 días"
Falso. Solo la enfermedad común exige periodo mínimo de cotización. Los accidentes (laborales o no) y la enfermedad profesional no exigen ninguno.
"El in itinere no es accidente laboral"
Sí lo es. Los accidentes ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo son accidentes laborales a todos los efectos.



