Una baja médica dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS hasta llegar a los 545 días (18 meses), momento en el que se decide alta, prórroga extraordinaria o incapacidad permanente
Los plazos de la incapacidad temporal (IT) están regulados en los artículos 169 a 176 de la LGSS. Consulta la información oficial en Seguridad Social – Incapacidad Temporal.
Calcula cuánto cobrarás durante toda la baja
Simula la prestación día a día y mes a mes según tu base reguladora y el tipo de contingencia.
Este artículo se centra en la duración de la baja médica y sus prórrogas. Si lo que buscas es cuánto se cobra y los tramos, ve a la guía hub: ¿Cuánto se cobra estando de baja?. Y si te interesa la diferencia entre tipos de contingencia: común vs accidente laboral.
Plazo Inicial: los 365 Días Ordinarios
La duración máxima ordinaria de una baja por incapacidad temporal es de 365 días naturales. Empiezan a contar desde el primer día del parte de baja, independientemente de que se trate de una contingencia común o profesional. Durante este periodo, el trabajador cobra la prestación correspondiente (60% o 75% de la base reguladora, según tramo y tipo) y la empresa sigue cotizando por él a la Seguridad Social.
Dentro de los 365 días, el médico del Servicio Nacional de Salud (en común) o el médico de la mutua (en profesional) emite partes de confirmación periódicos. La frecuencia depende de la duración estimada: cada 14 días en procesos largos, cada 7 en medios y cada 3 días en cortos.
Los 365 días son naturales, no laborables. Cuentan sábados, domingos y festivos. Tampoco se "pausan" si te vas de vacaciones (porque estando de baja no estás disfrutando vacaciones en sentido estricto, aunque se puedan recuperar después, como explicamos en vacaciones y baja médica).
Prórroga de 180 Días: Hasta los 545 Días
Si transcurridos los 365 días el trabajador sigue sin estar curado pero el INSS considera que la curación es previsible, se concede una prórroga expresa de hasta 180 días más. Sumando ambos periodos se llega al tope ordinario de 545 días (18 meses).
La prórroga no es automática: la decide el INSS tras valorar el estado del trabajador. Durante este periodo, el trabajador sigue cobrando la prestación (75% de la base reguladora) y la empresa continúa cotizando.
Hitos temporales de la baja médica
| Periodo | Situación | Quién decide |
|---|---|---|
| Día 1 – 365 | Plazo ordinario de IT | Médico SNS / mutua |
| Día 365 – 545 | Prórroga expresa (180 días) | INSS |
| Día 545 en adelante | Alta, demora de calificación o expediente de incapacidad permanente | INSS (EVI) |
A partir del día 365 el control pasa al INSS. Aunque el médico de cabecera siga viendo al paciente, las decisiones de prórroga, alta o iniciar el proceso de incapacidad permanente las toma el INSS, no el SNS ni la mutua.
Comprueba tu prestación tramo a tramo
Introduce tu base reguladora y obtén la cuantía diaria y mensual durante el plazo ordinario y la prórroga.
Qué Pasa a los 545 Días de Baja
Cumplidos los 545 días el INSS, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), debe pronunciarse sobre la situación del trabajador. Hay cuatro escenarios posibles:
- Alta médica: el trabajador se ha recuperado y vuelve a su puesto.
- Demora de calificación: excepcionalmente, el INSS puede demorar la calificación hasta un máximo de 180 días más (hasta los 730 días en total) si entiende que en ese plazo cabe recuperación.
- Inicio del expediente de incapacidad permanente: si las secuelas son previsiblemente definitivas, se evalúa una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
- Alta por mejoría que permita trabajar: aunque no haya curación total, el INSS puede dar el alta si considera que el trabajador puede reincorporarse.
A partir del día 545, la empresa deja de cotizar por el trabajador y el contrato puede quedar suspendido. La prestación se sigue cobrando si se prolonga la situación de IT, pero cambian las reglas. Esto puede afectar a tu futura jubilación: revisa con la calculadora de jubilación.
Recaídas: Cuando los Días se Acumulan
Una recaída se produce cuando, tras un alta médica, el trabajador vuelve a estar de baja por la misma o similar enfermedad dentro de los 180 días siguientes. La consecuencia es muy importante: no se considera una baja nueva, sino la continuación de la anterior.
- Los días se acumulan al cómputo de los 365/545 días.
- Se sigue cobrando con la misma base reguladora del proceso original.
- No se vuelve a aplicar el tramo del 60% si la baja original ya había pasado de los 20 días.
Si la nueva baja se produce después de los 180 días, o por una enfermedad distinta, se considera un proceso nuevo: los días vuelven a contar desde cero y se calcula una nueva base reguladora con la cotización del mes anterior.
Conocer esta regla evita sorpresas. Si tras un alta vuelves a empeorar por lo mismo, no estás "empezando desde cero": estás reabriendo el mismo expediente.
Alta Médica: Quién la Da y Cómo Reclamar
El alta médica la pueden dar:
- El médico del SNS en contingencias comunes.
- El médico de la mutua en contingencias profesionales.
- El INSS, directamente, una vez agotados los 365 días.
- La mutua, en contingencias comunes, puede proponer el alta al INSS, que tiene 4 días para confirmarla o denegarla.
Cómo reclamar si no estás de acuerdo con el alta
- Alta del INSS: reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 7 días para resolver; durante ese tiempo la situación de IT se mantiene.
- Alta propuesta por la mutua: disconformidad en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución del INSS. La efectividad del alta queda en suspenso mientras se resuelve.
- Tras la resolución de la reclamación previa, si sigues sin estar de acuerdo, puedes acudir al Juzgado de lo Social.
Si te dan el alta y vuelves a trabajar pero te despiden mientras se resuelve la reclamación, consulta despido estando de baja: la situación tiene matices importantes.
Revisiones Médicas Durante la Baja
Durante la baja, tanto el INSS como la mutua pueden citar al trabajador a reconocimiento médico. La citación se realiza por escrito y es obligatoria.
- No acudir sin causa justificada puede suponer la suspensión cautelar de la prestación.
- Si la incomparecencia se mantiene, puede extinguirse la prestación.
- El alta puede acordarse en el mismo reconocimiento si el médico evaluador considera que el trabajador está recuperado.
La empresa no puede obligarte a someterte a reconocimientos médicos privados durante la baja: solo está autorizada la mutua o el servicio público competente.
Errores Comunes Sobre la Duración de la Baja
"La baja es indefinida"
No. El tope ordinario son 545 días (18 meses). A partir de ahí el INSS decide alta, demora o incapacidad permanente.
"Si recaigo, empiezo de cero"
Solo si han pasado más de 180 días desde el alta o si es por otra enfermedad. Si no, la recaída acumula días al mismo proceso.
"La maternidad es una baja médica"
No. El permiso por nacimiento y cuidado de menor es una prestación distinta, con sus propias reglas y duración.
"No merece la pena reclamar el alta"
Si no estás recuperado, tienes plazos cortos (10-11 días hábiles) para hacerlo. Pasado ese plazo, el alta es firme y muy difícil de revertir.



