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    Derecho Laboral

    ¿Cuántos Días de Vacaciones me Corresponden en 2026? Cálculo y Derechos

    Días de vacaciones que me corresponden en 2026: 30 días naturales por ley (≈22 laborables), cómo se calculan proporcionalmente (2,5/mes), fechas, baja y casos especiales.

    Equipo Calculord · Especialistas en Derecho Laboral
    25 de junio de 202611 min de lecturaVerificado 2026
    Tiempo de lectura estimado
    11 minutos · 3 palabras · Contenido actualizado 2026
    ⚡ Respuesta Rápida

    Por ley te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año (≈22 laborables), que se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado

    El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año trabajado, equivalentes a unos 22 días laborables en una semana de lunes a viernes. Si no llevas el año completo, se devengan proporcionalmente: 2,5 días por mes. Texto oficial en el art. 38 ET (BOE).

    30 días naturales
    Mínimo legal art. 38 ET
    ≈22 laborables
    Semana de lunes a viernes
    2,5 días/mes
    Devengo proporcional

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    Cuántos Días de Vacaciones te Corresponden por Ley en 2026

    En España, el derecho a vacaciones anuales retribuidas está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La norma fija un mínimo absoluto: 30 días naturales por año trabajado. Este mínimo es indisponible: ni el convenio colectivo ni el contrato individual pueden reducirlo, aunque sí mejorarlo. En 2026 no se ha aprobado ninguna ley que modifique esta cifra, así que sigue siendo el suelo legal aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena.

    Es importante entender que el Estatuto habla de días naturales, no laborables. Treinta días naturales, en una jornada típica de lunes a viernes, equivalen a unos 22 días laborables de disfrute efectivo, porque dentro del periodo se computan los fines de semana. Lo veremos con detalle en la siguiente sección.

    Muchos convenios colectivos mejoran este mínimo y reconocen 22, 23 o incluso 25 días laborables (que equivalen a 30-35 días naturales). Para saber con exactitud cuántos te corresponden, consulta tu convenio aplicable. Si no encuentras una mejora expresa, se aplican los 30 naturales del Estatuto.

    El derecho a 30 días naturales se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos contratos temporales, a tiempo parcial, fijos discontinuos y becarios con contrato laboral. La única diferencia en estos casos es el cálculo proporcional o la cuantía de la retribución.

    Días Naturales vs Días Laborables: La Diferencia Clave

    Esta es probablemente la mayor fuente de confusión sobre vacaciones. La diferencia entre días naturales y laborables determina cuántos días libres reales acabas disfrutando.

    Días naturales

    Se cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos que caigan dentro del periodo de disfrute.

    Días laborables

    Solo se descuentan los días en los que realmente trabajarías. Sábados, domingos y festivos no consumen vacaciones.

    Ejemplo práctico: imagina que coges 30 días naturales empezando el lunes 6 de julio de 2026. Si tu convenio cuenta en naturales, esos 30 días incluyen 4 sábados, 4 domingos y los festivos del periodo, por lo que vuelves a trabajar el miércoles 5 de agosto. Si tu convenio cuenta en laborables (22 días), te marchas el lunes 6 de julio y vuelves alrededor del 5 de agosto también, pero los fines de semana y festivos no te restan saldo de vacaciones, por lo que en otras escapadas más cortas sales ganando.

    Comprueba siempre en tu convenio si los días son naturales o laborables. Lo verás en el artículo dedicado a "Vacaciones" o "Régimen de descansos". Si dice únicamente "30 días", se entienden naturales (mínimo legal).

    Cálculo Proporcional: 2,5 Días por Mes Trabajado

    No tienes los 30 días disponibles desde el 1 de enero: las vacaciones se devengan mes a mes. Si te incorporas a mitad de año, o terminas el contrato antes de que acabe, te corresponde la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    Fórmula básica del devengo:

    Días devengados = (30 ÷ 12) × meses trabajados = 2,5 × meses

    Tabla de devengo por meses trabajados

    Meses trabajados Días naturales devengados Equivalente laborables aprox.
    1 mes 2,5 días ≈1,8
    2 meses 5 días ≈3,6
    3 meses 7,5 días ≈5,5
    6 meses 15 días ≈11
    9 meses 22,5 días ≈16,5
    12 meses 30 días ≈22

    Ejemplo: empiezas a trabajar el 1 de julio de 2026. A 31 de diciembre habrás trabajado 6 meses y habrás devengado 15 días naturales (unos 11 laborables). Si terminas el contrato a 30 de septiembre tras 3 meses, te corresponden 7,5 días naturales de vacaciones, que normalmente se compensan en el finiquito si no las has disfrutado. Sobre esto puedes ampliar en nuestra guía finiquito vs indemnización: diferencias.

    Cuando el cálculo da decimales (por ejemplo 7,5), el convenio decide si se redondea al alza, a la baja o se compensa económicamente. Algunos convenios prefieren no fragmentar días y suman los decimales a la siguiente mensualidad o los abonan en el finiquito.

    Si quieres profundizar en este cálculo para contratos no anuales, consulta el satélite específico: cómo calcular las vacaciones en contratos temporales y a tiempo parcial.

    Cuánto se Cobra Durante las Vacaciones

    Las vacaciones son retribuidas. Esto significa que cobras el salario íntegro como si estuvieras trabajando: salario base, complementos habituales y la parte proporcional de pagas extra. La jurisprudencia europea (TJUE) y el Tribunal Supremo han confirmado que la retribución durante vacaciones debe incluir los conceptos que cobras de forma ordinaria, no solo el salario base.

    Para los contratos a tiempo parcial, los días de vacaciones son los mismos que a tiempo completo (30 naturales por año trabajado), pero la retribución es proporcional a la jornada. Si trabajas al 50%, cobras durante vacaciones lo equivalente a tu media salarial al 50%.

    Si quieres entender cómo aparece la retribución de vacaciones en tu recibo de salarios y cómo se relaciona con la prorrata de pagas extras, te recomiendo las guías cómo leer tu nómina paso a paso y pagas extra y prorrateo en 2026.

    Cómo se Fijan las Fechas: Preaviso de 2 Meses

    El artículo 38.3 ET es claro: las fechas de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. La empresa debe comunicar las fechas con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute. Ni la empresa puede imponer unilateralmente las fechas a última hora, ni el trabajador puede decidir por su cuenta cuándo se va.

    Si empresa y trabajador no llegan a un acuerdo, la decisión la toma el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento preferente y sumario, sin necesidad de conciliación previa. El plazo para reclamar es muy corto: 20 días hábiles desde la negativa de la empresa o la imposición unilateral. La sentencia es irrecurrible.

    Si la empresa te comunica las vacaciones con menos de 2 meses de antelación o las modifica unilateralmente, tienes derecho a oponerte. La jurisprudencia es constante en este punto: el preaviso de 2 meses es de derecho necesario.

    ¿Cuántos días concretos te quedan?

    Calcula los días que has devengado a fecha de hoy, lo que ya has disfrutado y lo que te queda por coger.

    Vacaciones No Disfrutadas: ¿Se Pueden Cobrar?

    Regla general: las vacaciones no son compensables económicamente mientras dure la relación laboral. Es decir, no puedes "vender" tus vacaciones a la empresa a cambio de dinero. El motivo es que el derecho al descanso es indisponible y la propia normativa europea (Directiva 2003/88/CE) lo protege para garantizar la salud del trabajador.

    Única excepción: si el contrato se extingue (despido, baja voluntaria, fin de obra, etc.) y has devengado días que no has podido disfrutar, la empresa debe abonártelos en el finiquito. En este caso sí se compensan por dinero, porque ya no es posible disfrutarlos en jornada efectiva.

    En el satélite vacaciones no disfrutadas en el finiquito explicamos cómo se calcula esa compensación y cómo reclamarla si la empresa no la incluye. Si tu situación es de despido, puede interesarte también la diferencia entre finiquito e indemnización.

    Vacaciones y Baja: Qué Pasa si Coinciden

    Si te dan de baja por incapacidad temporal antes o durante las vacaciones, no las pierdes. El art. 38.3 ET, modificado tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantiza el derecho a disfrutarlas en fecha distinta al terminar la situación de incapacidad.

    Existen dos límites según la causa:

    • Contingencias comunes (baja por enfermedad común, accidente no laboral): puedes disfrutar las vacaciones pendientes hasta 18 meses desde el final del año natural en que se devengaron.
    • Embarazo, parto, lactancia natural o permisos del art. 48.4, 5 y 7 ET (suspensiones por nacimiento, adopción, etc.): no hay límite de año natural; puedes disfrutarlas siempre, aunque haya pasado más tiempo.

    Para profundizar consulta el satélite vacaciones y baja médica, donde explicamos paso a paso cómo comunicar la situación a la empresa y reclamar las fechas alternativas.

    Avisa a la empresa lo antes posible con el parte de baja. Cuanto antes lo comuniques, más fácil será reorganizar las fechas y evitar conflictos cuando reanudes el disfrute.

    Casos Especiales: Temporales y Tiempo Parcial

    La regla de los 30 días naturales aplica igual a contratos temporales, fijos-discontinuos y a tiempo parcial. Lo que cambia es la duración efectiva y, en algunos casos, la retribución.

    Contratos temporales

    Devengo proporcional al tiempo trabajado (2,5 días/mes). Lo habitual es que se compensen en el finiquito, ya que el contrato es corto y no siempre es posible disfrutarlas.

    Tiempo parcial

    Mismos 30 días naturales; la retribución es proporcional a la jornada. No se reducen los días, se reduce la cuantía diaria.

    Tienes el detalle completo (con ejemplos y fórmulas) en el satélite cálculo de vacaciones en contratos temporales y tiempo parcial.

    Errores Comunes sobre las Vacaciones

    ❌ "Si no las cojo, me las pagan"

    Falso. Durante la relación laboral las vacaciones no se compensan por dinero. Solo se abonan en el finiquito si la relación termina con días pendientes.

    ❌ "La empresa decide cuándo me las da"

    Falso. Las fechas son de común acuerdo y la empresa debe avisar con 2 meses de antelación. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social.

    ❌ "30 días son 30 días libres reales"

    Depende. Si tu convenio cuenta en días naturales, los fines de semana se incluyen; el descanso efectivo equivale a unos 22 laborables.

    ❌ "Si caigo de baja en vacaciones las pierdo"

    Falso. Las recuperas después, con un margen de hasta 18 meses desde el fin del año natural en contingencias comunes y sin límite si la causa es embarazo, parto o permisos del art. 48 ET.

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en 2026?

    Como mínimo 30 días naturales por año trabajado, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Equivalen a unos 22 días laborables en una jornada de lunes a viernes. El convenio colectivo puede mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año completo?

    Se devengan proporcionalmente a razón de 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Por ejemplo, 6 meses = 15 días; 3 meses = 7,5 días. Si terminas el contrato con días sin disfrutar, la empresa debe abonártelos en el finiquito.

    ¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o laborables?

    Depende del convenio. El Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), equivalentes a unos 22 laborables. Muchos convenios reconocen directamente 22 o 23 días laborables, lo que se traduce en más descanso efectivo.

    ¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de cogerlas?

    No mientras dure la relación laboral. Las vacaciones no son compensables económicamente: están protegidas como derecho al descanso. La única excepción es el finiquito al terminar el contrato, donde sí se abonan los días devengados y no disfrutados.

    ¿Con cuánta antelación me tiene que avisar la empresa de las fechas de vacaciones?

    Al menos 2 meses antes del inicio del disfrute, según el artículo 38.3 ET. Las fechas se fijan de común acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento preferente y sumario, con sentencia irrecurrible.

    ¿Qué pasa con mis vacaciones si caigo de baja médica?

    No las pierdes. Tienes derecho a disfrutarlas en fecha distinta al terminar la baja. En contingencias comunes el plazo es de 18 meses desde el fin del año natural; en embarazo, parto, lactancia o permisos del art. 48 ET no hay límite temporal.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en 2026?

    Como mínimo 30 días naturales por año trabajado, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Equivalen a unos 22 días laborables en una jornada de lunes a viernes. El convenio colectivo puede mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año completo?

    Se devengan proporcionalmente a razón de 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Por ejemplo, 6 meses equivalen a 15 días y 3 meses a 7,5 días. Si terminas el contrato con días sin disfrutar, la empresa debe abonarlos en el finiquito.

    ¿Las vacaciones se cuentan en días naturales o laborables?

    Depende del convenio. El Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), equivalentes a unos 22 laborables. Muchos convenios reconocen directamente 22 o 23 días laborables, lo que se traduce en más descanso efectivo.

    ¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de cogerlas?

    No mientras dure la relación laboral. Las vacaciones no son compensables económicamente porque están protegidas como derecho al descanso. La única excepción es el finiquito al terminar el contrato, donde sí se abonan los días devengados y no disfrutados.

    ¿Con cuánta antelación me tiene que avisar la empresa de las fechas de vacaciones?

    Al menos 2 meses antes del inicio del disfrute, según el artículo 38.3 ET. Las fechas se fijan de común acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento preferente y sumario, con sentencia irrecurrible.

    ¿Qué pasa con mis vacaciones si caigo de baja médica?

    No las pierdes. Tienes derecho a disfrutarlas en fecha distinta al terminar la baja. En contingencias comunes el plazo es de 18 meses desde el fin del año natural; en embarazo, parto, lactancia o permisos del art. 48 ET no hay límite temporal.

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