Calculord
    Volver al blog
    Derecho Laboral

    Cómo Calcular las Vacaciones en Contratos Temporales y a Tiempo Parcial 2026

    Calcular vacaciones contrato temporal y tiempo parcial 2026: mismos 30 días naturales/año, devengo proporcional 2,5/mes, periodo de prueba, ERTE y excedencia.

    Equipo Calculord · Especialistas en Derecho Laboral
    25 de junio de 202610 min de lecturaVerificado 2026
    Tiempo de lectura estimado
    10 minutos · 3 palabras · Contenido actualizado 2026
    ⚡ Respuesta Rápida

    En contratos temporales y a tiempo parcial tienes los mismos 30 días naturales/año, devengados a 2,5 días por mes trabajado

    El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no permite reducir días por tipo de contrato. En tiempo parcial se mantienen los días y lo que se ajusta es la retribución. En temporales cortos es habitual que las vacaciones se cobren en el finiquito. Texto oficial en el art. 38 ET (BOE).

    2,5 días/mes
    Devengo proporcional
    Mismos días
    En tiempo parcial
    En el finiquito
    Si el temporal acaba

    Esta guía cubre los casos no estándar: contratos temporales, jornada parcial, periodo de prueba, ERTE y excedencia. Para el cálculo general empieza por el hub: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026?. Si tu contrato termina con vacaciones pendientes, consulta vacaciones no disfrutadas en el finiquito.

    Calcula tus vacaciones según meses y jornada

    Introduce los meses trabajados y el porcentaje de jornada para obtener tus días.

    Vacaciones en Contratos Temporales

    Un contrato temporal —por circunstancias de la producción, sustitución, formación, fijo-discontinuo o cualquier otra modalidad— genera exactamente los mismos derechos que un contrato indefinido en materia de vacaciones. La ley no permite discriminar por tipo de contrato (principio de igualdad de trato del art. 15 ET y de la Directiva 1999/70/CE).

    Lo que cambia, en la práctica, es que muchos contratos temporales son de corta duración y el trabajador no llega a disfrutar todas las vacaciones dentro del contrato. Cuando eso ocurre, los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito al extinguirse el contrato. La cuantía y el cálculo lo explicamos al detalle en vacaciones no disfrutadas en el finiquito.

    En el caso de contratos a través de ETT con duración inferior al año, el convenio puede prever que las vacaciones se abonen prorrateadas en la nómina. Eso no anula el derecho a disfrutarlas si el contrato lo permite; si no hay tiempo material, se compensan al cierre.

    Si en tu contrato (o nómina) figuran las vacaciones "prorrateadas", revisa que el importe consta de forma clara. La empresa debe poder acreditar que las ha pagado para evitar reclamación posterior.

    Vacaciones en Contratos a Tiempo Parcial

    Aquí está la confusión más extendida: a tiempo parcial NO se reducen los días de vacaciones. El art. 12 ET y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo establecen que el trabajador a tiempo parcial tiene exactamente los mismos 30 días naturales al año que un compañero a jornada completa.

    Lo que se ajusta es la retribución durante esas vacaciones, que se calcula sobre la base del salario que viene cobrando el trabajador, ya proporcional a su jornada. Es decir: descansa lo mismo que un compañero a tiempo completo, pero cobra durante las vacaciones según su jornada real.

    Si tu salario por hora o tu jornada efectiva es objeto de duda, te recomendamos la guía salario por horas 2026, donde explicamos cómo descomponer la nómina a tiempo parcial y verificar que se respeta el SMI proporcional.

    Trabajadora a 20 h/semana (50% de jornada): tiene 30 días naturales de vacaciones al año igual que cualquier compañero a 40 h/semana. Lo que percibe durante esos 30 días es proporcional a su jornada del 50%.

    Tabla de Cálculo según Meses y Jornada

    La fórmula proporcional general del art. 38 ET es:

    días vacaciones = (días trabajados ÷ 365) × 30

    o de forma equivalente: 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado

    Esta es la tabla con los casos más habituales en contratos temporales y a tiempo parcial:

    Situación Días naturales Retribución
    Contrato temporal de 3 meses 7,5 días Salario íntegro
    Contrato temporal de 4 meses 10 días Salario íntegro
    Contrato temporal de 6 meses 15 días Salario íntegro
    Contrato temporal de 9 meses 22,5 días Salario íntegro
    Tiempo parcial 50%, año completo 30 días Proporcional al 50%
    Tiempo parcial 75%, año completo 30 días Proporcional al 75%

    Para evitar disputas, conviene que en el contrato consten la jornada y la distribución de horas. Si en el tuyo no aparece el salario o la jornada con claridad, consulta ¿es obligatorio poner el salario en el contrato de trabajo?.

    Calculadora de vacaciones proporcionales

    Introduce días trabajados o jornada y obtén los días que te corresponden al instante.

    ¿Cuenta el Periodo de Prueba para las Vacaciones?

    Sí. El periodo de prueba es tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos legales (art. 14 ET). Los días trabajados durante el periodo de prueba computan para el devengo de las vacaciones al ritmo habitual de 2,5 días naturales por mes.

    Esto significa que, si la empresa decide no superar el periodo de prueba y extinguir el contrato, deberá abonar en el finiquito los días de vacaciones devengados por ese tiempo. Por ejemplo, dos meses de periodo de prueba antes de la baja generan aproximadamente 5 días naturales de vacaciones a liquidar.

    La no superación del periodo de prueba no requiere preaviso ni indemnización, pero sí obliga a liquidar las vacaciones devengadas y la parte proporcional de pagas extras.

    Vacaciones, ERTE y Excedencia

    Durante un ERTE de suspensión total la relación laboral está suspendida y no hay prestación efectiva de servicios. Por tanto, no se generan vacaciones por los días de suspensión. Si pasas 6 meses suspendido y los otros 6 trabajando, devengarás aproximadamente 15 días naturales en lugar de 30.

    En el ERTE de reducción de jornada, sí hay servicios, así que las vacaciones se devengan proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante la reducción. Un ERTE del 50% durante todo el año generaría los 30 días pero con retribución ajustada a esa jornada del periodo.

    La excedencia voluntaria o forzosa tampoco genera vacaciones: el contrato está suspendido y no hay servicios efectivos. Las vacaciones se reanudarán cuando vuelvas a la actividad.

    Si tu empresa te cuenta como vacaciones disfrutadas días de ERTE de suspensión, está aplicando mal la norma. Esos días no se descuentan del saldo: son tiempo suspendido, no vacaciones.

    Errores Comunes

    ❌ "A media jornada me tocan la mitad de días"

    Falso. A tiempo parcial te corresponden los mismos 30 días naturales/año. Lo que se ajusta es la retribución, no el descanso.

    ❌ "En un contrato temporal no hay vacaciones"

    Falso. Se devengan a 2,5 días/mes y, si no se disfrutan, se abonan en el finiquito al extinguirse el contrato.

    ❌ "El periodo de prueba no cuenta para vacaciones"

    Falso. Computa como tiempo trabajado y genera vacaciones a ritmo normal.

    ❌ "El ERTE no afecta a mis vacaciones"

    Falso. El ERTE de suspensión no genera vacaciones por los días suspendidos; en el de reducción se devengan proporcionalmente a la jornada efectiva.

    Calculadoras Relacionadas

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuántos días de vacaciones tengo en un contrato temporal?

    Los mismos que un indefinido: 30 días naturales por año trabajado, devengados proporcionalmente a 2,5 días por mes. Si el contrato es corto y no llegas a disfrutarlos, se abonan en el finiquito.

    ¿Cuántos días me corresponden si trabajo a tiempo parcial?

    Los mismos 30 días naturales/año que un compañero a jornada completa. Lo que cambia es la retribución durante esos días, que es proporcional a tu jornada (por ejemplo, 50% si trabajas media jornada).

    ¿Cómo se calculan las vacaciones según los meses trabajados?

    Con la fórmula proporcional: (días trabajados ÷ 365) × 30. Equivale a 2,5 días por mes completo. Ejemplos: 3 meses = 7,5 días; 4 meses = 10 días; 6 meses = 15 días; 9 meses = 22,5 días.

    ¿Cuenta el periodo de prueba para las vacaciones?

    Sí. El periodo de prueba es tiempo de trabajo efectivo y computa para el devengo de vacaciones al ritmo normal. Si no superas la prueba, la empresa debe liquidarte los días devengados.

    ¿Qué pasa con las vacaciones durante un ERTE?

    En ERTE de suspensión total no se generan vacaciones por los días suspendidos. En ERTE de reducción de jornada se devengan proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada durante la reducción.

    ¿Y durante una excedencia?

    Durante la excedencia (voluntaria o forzosa) no se generan vacaciones porque no hay prestación efectiva de servicios. Vuelven a devengarse al reincorporarte al puesto.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuántos días de vacaciones tengo en un contrato temporal?

    Los mismos que un indefinido: 30 días naturales por año trabajado, devengados proporcionalmente a 2,5 días por mes. Si el contrato termina antes de disfrutarlos, se abonan en el finiquito.

    ¿Cuántos días me corresponden si trabajo a tiempo parcial?

    Los mismos 30 días naturales/año que un compañero a jornada completa. Lo que se ajusta es la retribución durante esos días, que es proporcional a tu jornada (por ejemplo, 50% si trabajas media jornada).

    ¿Cómo se calculan las vacaciones según los meses trabajados?

    Con la fórmula proporcional: (días trabajados ÷ 365) × 30, equivalente a 2,5 días por mes completo. Ejemplos: 3 meses = 7,5 días; 4 meses = 10 días; 6 meses = 15 días; 9 meses = 22,5 días.

    ¿Cuenta el periodo de prueba para las vacaciones?

    Sí. El periodo de prueba es tiempo de trabajo efectivo y computa para el devengo de vacaciones al ritmo normal de 2,5 días/mes. Si no superas la prueba, la empresa debe liquidarte los días devengados.

    ¿Qué pasa con las vacaciones durante un ERTE?

    En ERTE de suspensión total no se generan vacaciones por los días suspendidos. En ERTE de reducción de jornada se devengan proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante la reducción.

    ¿Se generan vacaciones durante una excedencia?

    No. Durante la excedencia (voluntaria o forzosa) no hay prestación efectiva de servicios, por lo que no se devengan vacaciones. Vuelven a generarse al reincorporarte al puesto de trabajo.

    Herramientas Útiles

    calcular vacaciones contrato temporal
    vacaciones contrato temporal
    vacaciones tiempo parcial
    vacaciones contrato por dias
    vacaciones media jornada
    vacaciones proporcionales contrato temporal
    dias de vacaciones segun meses trabajados
    vacaciones en ERTE

    Especialistas en Derecho Laboral

    Equipo de expertos en fiscalidad y derecho laboral español. Contenido verificado y actualizado según la legislación vigente en 2026. Todas las calculadoras y guías siguen la normativa oficial del BOE y la Agencia Tributaria.