En contratos temporales y a tiempo parcial tienes los mismos 30 días naturales/año, devengados a 2,5 días por mes trabajado
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no permite reducir días por tipo de contrato. En tiempo parcial se mantienen los días y lo que se ajusta es la retribución. En temporales cortos es habitual que las vacaciones se cobren en el finiquito. Texto oficial en el art. 38 ET (BOE).
Esta guía cubre los casos no estándar: contratos temporales, jornada parcial, periodo de prueba, ERTE y excedencia. Para el cálculo general empieza por el hub: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026?. Si tu contrato termina con vacaciones pendientes, consulta vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
Calcula tus vacaciones según meses y jornada
Introduce los meses trabajados y el porcentaje de jornada para obtener tus días.
Vacaciones en Contratos Temporales
Un contrato temporal —por circunstancias de la producción, sustitución, formación, fijo-discontinuo o cualquier otra modalidad— genera exactamente los mismos derechos que un contrato indefinido en materia de vacaciones. La ley no permite discriminar por tipo de contrato (principio de igualdad de trato del art. 15 ET y de la Directiva 1999/70/CE).
Lo que cambia, en la práctica, es que muchos contratos temporales son de corta duración y el trabajador no llega a disfrutar todas las vacaciones dentro del contrato. Cuando eso ocurre, los días devengados y no disfrutados se abonan en el finiquito al extinguirse el contrato. La cuantía y el cálculo lo explicamos al detalle en vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
En el caso de contratos a través de ETT con duración inferior al año, el convenio puede prever que las vacaciones se abonen prorrateadas en la nómina. Eso no anula el derecho a disfrutarlas si el contrato lo permite; si no hay tiempo material, se compensan al cierre.
Si en tu contrato (o nómina) figuran las vacaciones "prorrateadas", revisa que el importe consta de forma clara. La empresa debe poder acreditar que las ha pagado para evitar reclamación posterior.
Vacaciones en Contratos a Tiempo Parcial
Aquí está la confusión más extendida: a tiempo parcial NO se reducen los días de vacaciones. El art. 12 ET y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo establecen que el trabajador a tiempo parcial tiene exactamente los mismos 30 días naturales al año que un compañero a jornada completa.
Lo que se ajusta es la retribución durante esas vacaciones, que se calcula sobre la base del salario que viene cobrando el trabajador, ya proporcional a su jornada. Es decir: descansa lo mismo que un compañero a tiempo completo, pero cobra durante las vacaciones según su jornada real.
Si tu salario por hora o tu jornada efectiva es objeto de duda, te recomendamos la guía salario por horas 2026, donde explicamos cómo descomponer la nómina a tiempo parcial y verificar que se respeta el SMI proporcional.
Trabajadora a 20 h/semana (50% de jornada): tiene 30 días naturales de vacaciones al año igual que cualquier compañero a 40 h/semana. Lo que percibe durante esos 30 días es proporcional a su jornada del 50%.
Tabla de Cálculo según Meses y Jornada
La fórmula proporcional general del art. 38 ET es:
días vacaciones = (días trabajados ÷ 365) × 30
o de forma equivalente: 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado
Esta es la tabla con los casos más habituales en contratos temporales y a tiempo parcial:
| Situación | Días naturales | Retribución |
|---|---|---|
| Contrato temporal de 3 meses | 7,5 días | Salario íntegro |
| Contrato temporal de 4 meses | 10 días | Salario íntegro |
| Contrato temporal de 6 meses | 15 días | Salario íntegro |
| Contrato temporal de 9 meses | 22,5 días | Salario íntegro |
| Tiempo parcial 50%, año completo | 30 días | Proporcional al 50% |
| Tiempo parcial 75%, año completo | 30 días | Proporcional al 75% |
Para evitar disputas, conviene que en el contrato consten la jornada y la distribución de horas. Si en el tuyo no aparece el salario o la jornada con claridad, consulta ¿es obligatorio poner el salario en el contrato de trabajo?.
Calculadora de vacaciones proporcionales
Introduce días trabajados o jornada y obtén los días que te corresponden al instante.
¿Cuenta el Periodo de Prueba para las Vacaciones?
Sí. El periodo de prueba es tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos legales (art. 14 ET). Los días trabajados durante el periodo de prueba computan para el devengo de las vacaciones al ritmo habitual de 2,5 días naturales por mes.
Esto significa que, si la empresa decide no superar el periodo de prueba y extinguir el contrato, deberá abonar en el finiquito los días de vacaciones devengados por ese tiempo. Por ejemplo, dos meses de periodo de prueba antes de la baja generan aproximadamente 5 días naturales de vacaciones a liquidar.
La no superación del periodo de prueba no requiere preaviso ni indemnización, pero sí obliga a liquidar las vacaciones devengadas y la parte proporcional de pagas extras.
Vacaciones, ERTE y Excedencia
Durante un ERTE de suspensión total la relación laboral está suspendida y no hay prestación efectiva de servicios. Por tanto, no se generan vacaciones por los días de suspensión. Si pasas 6 meses suspendido y los otros 6 trabajando, devengarás aproximadamente 15 días naturales en lugar de 30.
En el ERTE de reducción de jornada, sí hay servicios, así que las vacaciones se devengan proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada durante la reducción. Un ERTE del 50% durante todo el año generaría los 30 días pero con retribución ajustada a esa jornada del periodo.
La excedencia voluntaria o forzosa tampoco genera vacaciones: el contrato está suspendido y no hay servicios efectivos. Las vacaciones se reanudarán cuando vuelvas a la actividad.
Si tu empresa te cuenta como vacaciones disfrutadas días de ERTE de suspensión, está aplicando mal la norma. Esos días no se descuentan del saldo: son tiempo suspendido, no vacaciones.
Errores Comunes
❌ "A media jornada me tocan la mitad de días"
Falso. A tiempo parcial te corresponden los mismos 30 días naturales/año. Lo que se ajusta es la retribución, no el descanso.
❌ "En un contrato temporal no hay vacaciones"
Falso. Se devengan a 2,5 días/mes y, si no se disfrutan, se abonan en el finiquito al extinguirse el contrato.
❌ "El periodo de prueba no cuenta para vacaciones"
Falso. Computa como tiempo trabajado y genera vacaciones a ritmo normal.
❌ "El ERTE no afecta a mis vacaciones"
Falso. El ERTE de suspensión no genera vacaciones por los días suspendidos; en el de reducción se devengan proporcionalmente a la jornada efectiva.
Calculadoras Relacionadas
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en un contrato temporal?
Los mismos que un indefinido: 30 días naturales por año trabajado, devengados proporcionalmente a 2,5 días por mes. Si el contrato es corto y no llegas a disfrutarlos, se abonan en el finiquito.
¿Cuántos días me corresponden si trabajo a tiempo parcial?
Los mismos 30 días naturales/año que un compañero a jornada completa. Lo que cambia es la retribución durante esos días, que es proporcional a tu jornada (por ejemplo, 50% si trabajas media jornada).
¿Cómo se calculan las vacaciones según los meses trabajados?
Con la fórmula proporcional: (días trabajados ÷ 365) × 30. Equivale a 2,5 días por mes completo. Ejemplos: 3 meses = 7,5 días; 4 meses = 10 días; 6 meses = 15 días; 9 meses = 22,5 días.
¿Cuenta el periodo de prueba para las vacaciones?
Sí. El periodo de prueba es tiempo de trabajo efectivo y computa para el devengo de vacaciones al ritmo normal. Si no superas la prueba, la empresa debe liquidarte los días devengados.
¿Qué pasa con las vacaciones durante un ERTE?
En ERTE de suspensión total no se generan vacaciones por los días suspendidos. En ERTE de reducción de jornada se devengan proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada durante la reducción.
¿Y durante una excedencia?
Durante la excedencia (voluntaria o forzosa) no se generan vacaciones porque no hay prestación efectiva de servicios. Vuelven a devengarse al reincorporarte al puesto.



