El alquiler turístico tributa, por norma general, como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF, sin la reducción del 60%; solo es actividad económica si hay empleado a jornada completa o se prestan servicios propios de la hostelería
La frontera fiscal está en el artículo 27.2 de la LIRPF: salvo que se cumplan las condiciones para considerarlo actividad económica, los ingresos del alquiler vacacional se declaran como capital inmobiliario en la renta del propietario. Información oficial en Agencia Tributaria – Tributación del alquiler de apartamentos turísticos.
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Capital Inmobiliario o Actividad Económica: La Gran Frontera
Es la decisión más importante a la hora de tributar por un alquiler vacacional. La frontera la marca el artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Por defecto, los ingresos del alquiler turístico se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Solo se convierten en rendimientos de actividad económica si se cumple alguna de estas dos condiciones:
- Persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a la gestión del alquiler.
- Servicios propios de la industria hotelera: limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama y toallas mientras el huésped está alojado, recepción permanente, restauración, lavandería, etc.
La limpieza a la entrada y salida del huésped, el cambio de sábanas entre estancias o la entrega de llaves NO se consideran servicios propios de la hostelería. Son simples obligaciones del arrendador y, por sí solos, no convierten el alquiler en actividad económica.
Contratar a una empresa de gestión NO te convierte en actividad económica
Este es uno de los puntos peor entendidos. Muchos propietarios delegan la gestión integral en empresas de gestión de alquiler vacacional para despreocuparse de las reservas, la limpieza y la atención a huéspedes. El criterio reiterado de la Dirección General de Tributos es claro: esa subcontratación no convierte la actividad del propietario en económica. El propietario sigue tributando como rendimiento del capital inmobiliario, aunque pague una comisión a la gestora.
¿Por qué? Porque las condiciones del art. 27.2 exigen que sea el propio arrendador quien disponga del empleado o preste directamente los servicios hoteleros. Si los presta una tercera empresa con su propio personal, esos requisitos se imputan a la gestora, no al propietario.
Conclusión práctica: la inmensa mayoría de los propietarios particulares de viviendas vacacionales (Airbnb, Booking, Vrbo) tributan como capital inmobiliario. La calificación como actividad económica es excepcional y suele afectar a profesionalizados con varias viviendas, recepción propia o servicios continuos.
El Alquiler Turístico NO Aplica la Reducción del 60%
Es el malentendido más extendido. La reducción del 60% (que en algunos casos puede llegar al 50%, 70% o 90% con los porcentajes actualmente vigentes) está reservada al alquiler de vivienda habitual del arrendatario (art. 23.2 LIRPF). El alquiler turístico no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sino al alojamiento temporal de visitantes, por lo que queda excluido de cualquier reducción.
Esto significa que el rendimiento neto íntegro (ingresos – gastos deducibles) se suma a la base general del IRPF y tributa al tipo marginal del propietario, según los tramos estatales y autonómicos del IRPF 2026.
Aplicar la reducción del 60% a un alquiler turístico es una causa habitual de regularizaciones de Hacienda. Si la AEAT detecta el anuncio en plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo) y has aplicado esa reducción, recibirás una paralela con liquidación complementaria, intereses de demora y posible sanción.
Gastos Deducibles: Solo por los Días Alquilados
Si tributas como capital inmobiliario, puedes deducir los gastos necesarios para obtener los rendimientos, pero solo en proporción a los días que la vivienda ha estado efectivamente alquilada. Por los días vacíos no se deducen, pero hay imputación de renta (sección siguiente).
Tabla de gastos deducibles (prorrateados)
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| IBI y tasa de basuras | Proporcional a los días alquilados |
| Comunidad de propietarios | Cuotas ordinarias y derramas no extraordinarias, prorrateadas |
| Suministros | Agua, luz, gas, internet (solo días de alquiler) |
| Seguro de la vivienda | Hogar, responsabilidad civil, impago |
| Intereses de hipoteca y financiación | Solo intereses (no la amortización del capital) |
| Comisiones de plataformas | Airbnb, Booking, Vrbo y otros intermediarios |
| Reparación y conservación | Pintura, fontanería, electrodomésticos (no mejoras) |
| Amortización del inmueble | 3% sobre el mayor de coste de adquisición o valor catastral, excluido el valor del suelo |
| Amortización del mobiliario | 10% anual sobre el coste (tablas oficiales) |
| Servicios profesionales | Asesoría, gestoría, certificados energéticos |
Amortización del 3%: se aplica sobre el mayor entre el coste de adquisición (sin gastos e impuestos) y el valor catastral, pero siempre excluyendo el valor del suelo. El suelo no se amortiza. Esa proporción suelo/construcción la indica el recibo del IBI.
Ejemplo de prorrateo: si la vivienda ha estado 90 días alquilada de los 365 del año, deducirás 90/365 = 24,66% del IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses de hipoteca y amortización. Las comisiones de Airbnb/Booking sí se deducen al 100% porque están directamente vinculadas al alquiler.
Imputación de Renta por los Días Sin Alquilar
Por los días que la vivienda no está alquilada ni constituye vivienda habitual del propietario, hay que declarar imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF). El importe es:
- 2% del valor catastral con carácter general.
- 1,1% del valor catastral si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años.
- Todo ello prorrateado por los días vacíos del año.
Olvidar la imputación de rentas por los días vacíos es uno de los errores más frecuentes. Hacienda lo cruza fácilmente: si declaras ingresos por 90 días, los 275 restantes deben aparecer como imputación.
IVA del Alquiler Turístico (y el IGIC en Canarias)
La regla del IVA es sencilla y depende de si se prestan o no servicios propios de la hostelería:
- Sin servicios hoteleros (la inmensa mayoría): EXENTO de IVA (art. 20.Uno.23º LIVA). No se factura IVA al huésped ni se presentan declaraciones trimestrales (modelos 303/390).
- Con servicios hoteleros (limpieza durante la estancia, restauración, recepción): IVA al 10%, como un hotel.
En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC. Hay tarifas reducidas para el alojamiento turístico y obligaciones censales específicas. Para calcular cuotas de IGIC repercutido y soportado puedes usar nuestra calculadora de IGIC repercutido y soportado. Además, las comunidades canarias exigen registro turístico, cédula de habitabilidad y placa con número de registro visible en la vivienda.
Novedad 2026: Recargo del 4% para el Arrendamiento Turístico
Para los ingresos obtenidos a partir del 9 de mayo de 2026, se ha introducido un recargo adicional del 4% sobre la base imponible del arrendamiento turístico. En el modelo 130 trimestral (para quien tributa como actividad económica en estimación directa), los ingresos por alquiler turístico se computan multiplicados por el 20% y, sobre esa base resultante, se aplica el 4% extra. La sede electrónica de la AEAT calcula automáticamente el recargo al marcar la casilla de arrendamiento turístico.
Esta es una novedad muy reciente y los criterios prácticos de aplicación están en proceso de consolidación. Te recomendamos contrastarlo con un asesor fiscal antes de la presentación trimestral y revisar las notas que publique la Agencia Tributaria. Si tributas como capital inmobiliario (la mayoría de particulares), no presentas modelo 130 trimestral; el recargo afectaría, en su caso, a tu declaración anual del IRPF.
Obligaciones si es Actividad Económica
Si por servicios hoteleros o empleado a jornada completa el alquiler se califica como actividad económica, las obligaciones cambian sustancialmente:
- Alta censal mediante modelo 036 o 037.
- Epígrafe del IAE 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros". Las personas físicas con ingresos netos < 1.000.000 €/año están exentas de pago del IAE, pero deben darse de alta.
- Posible alta en el RETA (autónomos) si la actividad es habitual. Consulta nuestra guía de cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026.
- Modelo 130 trimestral de pago fraccionado de IRPF (20% sobre el rendimiento neto). Para más contexto fiscal del autónomo, lee la guía completa de IRPF para autónomos.
- Llevanza de libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
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Airbnb y Booking Informan Directamente a Hacienda
Desde hace varios ejercicios, las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, Vrbo, Idealista...) están obligadas a presentar declaraciones informativas con los datos de los arrendadores y los ingresos pagados (el antiguo modelo 179, hoy sustituido por nuevos modelos informativos derivados de las normas DAC7 y similares). Hacienda ya dispone de esa información.
No declarar los ingresos del alquiler turístico es una infracción tributaria grave. La AEAT cruza automáticamente los datos de las plataformas con la declaración del IRPF y envía paralelas por las diferencias detectadas.
Propietarios No Residentes: IRNR y Modelo 210
Si el propietario reside fiscalmente fuera de España, no tributa por IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el modelo 210. Tipos generales: 19% para residentes en la UE/EEE (con deducción de gastos en condiciones similares al IRPF) y 24% para el resto, sin posibilidad de deducir gastos. La presentación es trimestral cuando hay rendimientos derivados de alquiler.
5 Errores Comunes al Tributar el Alquiler Turístico
1. Aplicar la reducción del 60%
Solo es para alquiler de vivienda habitual. En turístico no aplica nunca.
2. No declarar imputación de renta por los días vacíos
Esos días no se deducen, pero sí imputan el 1,1%-2% del valor catastral.
3. Amortizar incluyendo el suelo
La amortización del 3% se aplica solo sobre el valor de la construcción, nunca sobre el suelo.
4. Creer que usar una gestora obliga a ser autónomo
Subcontratar la gestión NO convierte la actividad en económica. Sigues tributando como capital inmobiliario.
5. No declarar "porque son pocos ingresos"
Las plataformas informan a Hacienda. Cualquier importe debe declararse para evitar paralelas y sanciones.
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Preguntas Frecuentes
¿Cómo tributa el alquiler turístico en el IRPF?
Por norma general como rendimiento del capital inmobiliario. Solo es actividad económica si hay un empleado con contrato laboral y jornada completa, o si se prestan servicios propios de la hostelería (limpieza durante la estancia, recepción, restauración...).
¿Puedo aplicar la reducción del 60% al alquiler vacacional?
No. Esa reducción está reservada al alquiler de vivienda habitual del arrendatario. El alquiler turístico tributa al 100% del rendimiento neto, al tipo marginal del IRPF.
¿Tengo que darme de alta como autónomo por alquilar mi piso turístico?
No, salvo que la actividad se califique como económica (empleado a jornada completa o servicios hoteleros). La gran mayoría de propietarios particulares tributan como capital inmobiliario y no son autónomos por este motivo.
¿Qué gastos puedo deducir del alquiler turístico?
IBI, comunidad, suministros, seguro, intereses de hipoteca, comisiones de Airbnb/Booking, reparación, conservación y amortización del 3% (excluyendo el suelo). Todos prorrateados por los días efectivamente alquilados.
¿Pago IVA por el alquiler turístico?
Si no prestas servicios hoteleros, está exento de IVA (no facturas IVA ni presentas trimestrales). Si los prestas (limpieza durante estancia, recepción, restauración), IVA al 10%. En Canarias se aplica el IGIC.
Si uso una empresa de gestión, ¿cambia mi tributación?
No. Contratar a una gestora profesional que se ocupe de reservas, limpieza y atención al huésped no convierte tu actividad en económica. Sigues tributando como rendimiento del capital inmobiliario.



