Calcula la diferencia entre el IGIC repercutido y soportado para Canarias y saber cuánto debes pagar o devolver
El IGIC que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas
El IGIC que has pagado en tus compras y gastos deducibles
Diferencia
0.00 €
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en las Islas Canarias. Funciona de manera similar pero con tipos impositivos más bajos, adaptados a la especial situación económica del archipiélago.
El IGIC repercutido es el impuesto que un autónomo o empresa en Canarias cobra a sus clientes al vender productos o prestar servicios. Este IGIC se añade a las facturas emitidas y debe ingresarse posteriormente en la Agencia Tributaria Canaria.
Ejemplo práctico
Si vendes un producto por 1.000€ + 7% IGIC (70€), el total facturado es 1.070€. Los 70€ de IGIC son el IGIC repercutido que has cobrado a tu cliente.
El IGIC tiene varios tipos impositivos según el producto o servicio:
Bienes esenciales: agua, alimentos básicos, medicamentos, libros, prensa y electricidad doméstica.
Productos industriales, textil, papel, servicios culturales, productos agrícolas y ganaderos.
La mayoría de bienes y servicios no incluidos en otras categorías. Equivalente al 21% del IVA peninsular.
Vehículos (9.5%), bebidas alcohólicas, joyería y perfumería (13.5%).
Tabacos: 20% para tabaco negro y 35% para tabaco rubio.
Importante: Canarias tiene un régimen fiscal especial que permite tipos más bajos para fomentar la economía insular.