La baja por maternidad y paternidad se solicita ante el INSS, online o en un CAISS con cita previa, dentro de los 15 días siguientes al inicio del descanso
La prestación por nacimiento y cuidado del menor la gestiona el INSS (no la empresa). Puedes pedirla online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial en un CAISS con cita previa. Conviene presentarla en los 15 días siguientes al inicio del descanso para no perder efectos económicos.
Calcula tu prestación por nacimiento 2026
Antes de tramitarla, comprueba cuánto vas a cobrar según tu base de cotización y semanas disfrutadas.
Quién Puede Solicitarla y Requisitos
Puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor cualquier progenitor (biológico, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción) que esté afiliado y en alta en la Seguridad Social al inicio del descanso, ya sea por cuenta ajena, autónomo o asimilado al alta. El derecho es individual e intransferible: cada progenitor pide la suya.
| Edad del solicitante | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menor de 21 años | Sin periodo mínimo de cotización |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
Si no llegas a la cotización mínima exigida, todavía puedes cobrar el subsidio no contributivo por nacimiento. Para una visión completa de requisitos, duración y cuantía, consulta el hub Baja por maternidad y paternidad 2026 y el detalle de cuánto se cobra.
Cuándo Solicitarla: Plazos y Retroactividad
La prestación se solicita una vez iniciado el descanso. La Seguridad Social recomienda hacerlo dentro de los 15 días siguientes al primer día de baja para que el primer pago llegue a tiempo. El derecho prescribe a los 5 años, pero los efectos económicos sólo se reconocen con un máximo de 3 meses de retroactividad respecto a la fecha de solicitud: cualquier mes anterior se pierde definitivamente.
| Plazo | Qué significa |
|---|---|
| 15 días previos | Preaviso mínimo a la empresa con las fechas de disfrute del permiso. |
| 15 días siguientes | Plazo recomendado para presentar la solicitud al INSS desde el inicio del descanso. |
| Máx. 3 meses | Retroactividad máxima de los efectos económicos respecto a la fecha de solicitud. |
| 5 años | Plazo de prescripción del derecho a solicitar la prestación. |
Si tardas más de 3 meses en presentar la solicitud, perderás los meses anteriores de prestación. Es uno de los errores más caros: no esperes a "tener tiempo", tramítala las primeras semanas tras el parto.
Documentación Necesaria
Esta es la parte donde más gente se atasca. Tener la documentación lista antes de empezar el trámite es la diferencia entre acabarlo en 10 minutos online o tener que volver al CAISS varias veces. La lista varía ligeramente según seas asalariado o autónomo.
📄 Documentos comunes a todos los solicitantes
Modelo oficial de solicitud
Formulario de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, disponible en la Sede Electrónica del INSS y en Import@ss.
DNI / NIE en vigor
Del solicitante y, si lo presentas, del otro progenitor.
Libro de familia o certificado de nacimiento
Certificado del Registro Civil o inscripción del recién nacido. En adopción/acogimiento, la resolución judicial o administrativa.
Número de cuenta bancaria (IBAN)
Cuenta de la que seas titular, donde el INSS abonará la prestación mensual.
Informe de maternidad
Para la madre biológica: informe expedido por el Servicio Público de Salud (suele entregarlo el hospital o el centro de salud).
Fechas de disfrute
Calendario de las semanas que se van a disfrutar (obligatorias, flexibles y, si procede, las 2 adicionales).
👷 Si eres trabajador por cuenta ajena
Certificado de empresa
La empresa lo envía telemáticamente al INSS (sistema RED) comunicando el cese de actividad por nacimiento. Asegúrate de que lo hace en los días siguientes al inicio de tu descanso.
Última nómina
Recomendable tenerla a mano para verificar tu base de cotización del mes anterior, que sirve para calcular la prestación.
🧑💼 Si eres autónomo (RETA)
Estar al corriente de pago
Sin cuotas pendientes con la Seguridad Social. Si tienes deuda, la TGSS te dará un plazo para regularizarla (invitación al pago).
Declaración de cese de actividad
Declaración firmada de que durante el descanso no se desarrolla la actividad por cuenta propia.
En la mayoría de casos, la documentación se sube escaneada en PDF al hacer la solicitud online. Ten todos los archivos preparados en una carpeta antes de empezar para no perder la sesión.
Comprueba el importe antes de solicitarla
Calcula la prestación 2026 con tu base de cotización para detectar errores en el cálculo del INSS.
Cómo Solicitarla Paso a Paso (Online)
La vía recomendada es la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Import@ss, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Es la opción más rápida: tarda 10-15 minutos si tienes la documentación lista.
Reúne la documentación
DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, informe de maternidad (madre biológica), IBAN y, si eres asalariado, comprueba que tu empresa ha enviado el certificado de empresa por el sistema RED.
Accede a la Sede Electrónica o a Import@ss
Entra en la Sede Electrónica o en Import@ss y busca "Prestación por nacimiento y cuidado del menor".
Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve
Si no tienes Cl@ve, puedes obtenerla en cualquier oficina de la Seguridad Social. El certificado digital de la FNMT también es válido.
Rellena el formulario de solicitud
Datos personales, situación familiar, fechas de disfrute (obligatorias, flexibles y, en su caso, las 2 adicionales) y modalidad (jornada completa o parcial).
Adjunta la documentación escaneada
Sube los PDF requeridos (libro de familia, informe de maternidad, etc.). Asegúrate de que se leen bien y que no superan el tamaño máximo permitido.
Firma y presenta
Revisa los datos, firma digitalmente y guarda el justificante con el número de registro. Es tu prueba de que la solicitud está presentada en plazo.
Consulta el estado
Puedes hacer seguimiento desde Import@ss en la sección 'Mis trámites'. Verás cuándo se resuelve y cuándo se programa el primer pago.
🏢 Alternativa presencial: CAISS
Si no tienes medios de identificación digital, puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, que se solicita en la web de la Seguridad Social o llamando al 915 41 02 91 / 901 10 65 70. Lleva la documentación impresa y el modelo de solicitud rellenado.
Si has solicitado las 11 semanas flexibles o las 2 adicionales para más adelante, tendrás que hacer una nueva solicitud cada vez que las disfrutes. Cada periodo de disfrute requiere su propio trámite con su preaviso a la empresa.
Particularidades para Autónomos
Los autónomos en RETA tienen los mismos derechos que los asalariados (19 semanas, 100% de la base reguladora, exenta de IRPF), pero hay tres puntos clave en el trámite:
1. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Es requisito imprescindible. Si tienes deuda, la TGSS te notifica una "invitación al pago" y te da plazo para regularizar antes de denegar la prestación.
2. Declarar el cese efectivo de actividad
Durante el descanso no puedes desarrollar la actividad. Es compatible con tener una persona contratada que mantenga el negocio, pero no con seguir facturando tú directamente.
3. La solicitud se hace por Sede o Import@ss
La gran mayoría de autónomos ya tiene certificado digital obligatorio para gestionar el RETA, así que el trámite online es inmediato.
La base reguladora para autónomos se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses. Si has cambiado de tramo recientemente, consulta cómo se calcula la cuantía antes de presentar la solicitud.
Cuándo Resuelve el INSS y Cuándo Llega el Primer Pago
El INSS suele resolver la solicitud en unos 30 días. Una vez resuelta, el primer pago suele ingresarse entre 30 y 45 días desde la fecha de solicitud, dependiendo del calendario de pagos de la Seguridad Social (los abonos se hacen a mes vencido, normalmente entre el día 25 y el 5 del mes siguiente).
| Hito | Plazo orientativo |
|---|---|
| Resolución del INSS | ~ 30 días desde la solicitud |
| Primer pago | Entre 30 y 45 días desde la solicitud |
| Pagos siguientes | Mensualmente, a mes vencido (entre el día 25 y el 5) |
Puedes consultar el estado del expediente desde Import@ss en la sección "Mis trámites" o en la Sede Electrónica. Allí verás si está "en tramitación", "resuelta favorablemente" o "pendiente de documentación".
Si el INSS te requiere documentación adicional, tienes 10 días hábiles para aportarla. Pasado ese plazo sin respuesta, archivan el expediente y tendrás que volver a empezar.
Errores Comunes al Solicitar la Baja
❌ No preavisar a la empresa
Debes comunicar las fechas de disfrute con 15 días de antelación. No hacerlo puede generar conflictos laborales y retrasar el certificado de empresa.
❌ Solicitarla tarde y perder efectos económicos
Más allá de los 3 meses de retroactividad máxima, cualquier mes anterior se pierde. No esperes a "tener tiempo": hazlo en las primeras semanas.
❌ Documentación incompleta
Olvidar el informe de maternidad, presentar un DNI caducado o no aportar el libro de familia son las causas más frecuentes de requerimientos del INSS.
❌ Ser autónomo y no estar al corriente de pago
Sin estar al corriente con la Seguridad Social, la prestación se deniega. Regulariza la deuda antes de tramitar la baja.
❌ No tramitar cada periodo de disfrute
Si reservas las 11 flexibles o las 2 adicionales para más adelante, recuerda que cada periodo requiere una solicitud nueva al INSS y un preaviso a la empresa.
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Preguntas Frecuentes
¿Cómo se solicita la baja por maternidad o paternidad en 2026?
Se solicita ante el INSS, no ante la empresa. Puedes hacerlo online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial en un CAISS con cita previa.
¿Dónde se solicita exactamente?
Online en sede.seg-social.gob.es o en el portal Import@ss (portal.seg-social.gob.es/importass), buscando 'Prestación por nacimiento y cuidado del menor'. Presencialmente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
¿Qué documentos hacen falta para pedir la baja por maternidad?
DNI/NIE, modelo oficial de solicitud, libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, informe de maternidad del Servicio Público de Salud (madre biológica), IBAN del solicitante y, en asalariados, el certificado de empresa (lo envía la empresa por el sistema RED). Los autónomos deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la baja por maternidad?
Normalmente alrededor de 30 días desde la presentación de la solicitud. El primer pago suele llegar entre 30 y 45 días desde la solicitud, abonado a mes vencido.
¿En qué plazo hay que pedir la prestación?
Se recomienda hacerlo dentro de los 15 días siguientes al inicio del descanso. El derecho prescribe a los 5 años, pero los efectos económicos sólo se reconocen con un máximo de 3 meses de retroactividad respecto a la fecha de solicitud, así que no conviene demorarse.
¿Se puede solicitar la baja por paternidad online?
Sí. La vía recomendada es la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Import@ss, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Tarda 10-15 minutos si tienes la documentación escaneada en PDF antes de empezar.



