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    Derecho Laboral

    Despido Improcedente: ¿Tengo Derecho a Paro e Indemnización? Guía 2026

    SÍ, el despido improcedente da derecho a paro Y a indemnización de 33 días por año. Es el despido más beneficioso. Descubre tus derechos, cómo reclamar y cuánto te corresponde.

    Equipo Calculord · Especialistas en Derecho Laboral
    5 de febrero de 202610 min de lecturaVerificado 2026
    Tiempo de lectura estimado
    10 minutos · 3 palabras · Contenido actualizado 2026

    Respuesta Rápida: SÍ, tienes derecho a paro

    El despido improcedente da derecho a prestación por desempleo y además recibes una indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Es el tipo de despido más beneficioso para el trabajador.

    Si te han comunicado un despido improcedente, o crees que tu despido puede ser declarado como tal, esta guía te explica todos tus derechos: paro, indemnización, y cómo reclamar si la empresa no reconoce la improcedencia.

    ¿Qué es un despido improcedente?

    Un despido es improcedente cuando no cumple los requisitos legales establecidos en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . Esto ocurre cuando:

    • No hay causa justificada para el despido objetivo o disciplinario
    • Defectos de forma: carta de despido incorrecta, falta de preaviso, etc.
    • Incumplimiento de requisitos en despidos colectivos (ERE)

    ¿Quién declara la improcedencia?

    La improcedencia puede ser reconocida por la empresa (en la propia carta o en conciliación) o declarada por un juez tras demanda judicial.

    Tus derechos en un despido improcedente

    Prestación por desempleo

    Derecho completo al paro según tu cotización. El despido improcedente es situación legal de desempleo según elArt. 267 LGSS.

    Indemnización

    33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a febrero 2012: 45 días/año hasta esa fecha.

    Finiquito completo

    Vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, salarios pendientes y cualquier concepto devengado.

    Opción de readmisión

    La empresa elige: readmitirte con salarios de tramitación o pagarte la indemnización. En la práctica, casi siempre optan por indemnizar.

    Diferencias: Procedente vs Improcedente

    AspectoProcedenteImprocedente
    Derecho a paro✅ Sí✅ Sí
    Indemnización❌ No (disciplinario) / 20 días (objetivo)✅ 33 días/año (máx. 24 meses)
    Finiquito✅ Sí✅ Sí
    Posibilidad de readmisión❌ No✅ Sí (decide la empresa)

    Como ves, ambos tipos de despido dan derecho a paro. La diferencia clave está en la indemnización. Si te interesa el caso del despido procedente, consulta nuestra guía: ¿Tiene derecho a paro el despido procedente?

    ¿Cuánto paro cobraré?

    La duración y cuantía del paro depende de tu cotización en los últimos 6 años, no del tipo de despido. Según el SEPE :

    CotizaciónDuración paro
    360-539 días4 meses
    540-719 días6 meses
    720-899 días8 meses
    900-1.079 días10 meses
    1.080-1.259 días12 meses
    1.260-1.439 días14 meses
    1.440-1.619 días16 meses
    1.620-1.799 días18 meses
    1.800-1.979 días20 meses
    1.980-2.159 días22 meses
    +2.160 días24 meses (máximo)

    La cuantía es el 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses, y el 50% a partir del séptimo mes.

    Calcula tu indemnización y paro

    Usa nuestras calculadoras para conocer exactamente cuánto te corresponde:

    Cómo reclamar si no reconocen la improcedencia

    Si la empresa te despide alegando causa disciplinaria u objetiva pero crees que es improcedente, tienes 20 días hábiles desde la fecha de despido para actuar:

    1

    Papeleta de conciliación (SMAC)

    Presenta la papeleta en los 20 días hábiles desde el despido.

    2

    Acto de conciliación

    La empresa puede reconocer la improcedencia aquí y acordar la indemnización.

    3

    Demanda judicial

    Si no hay acuerdo, dispones de 20 días hábiles tras la conciliación para demandar.

    Más información sobre el proceso en: ¿Es obligatorio el SMAC antes de demandar?

    Cómo solicitar el paro tras despido improcedente

    1

    Inscríbete como demandante de empleo

    En tu oficina de empleo o en la sede electrónica del SEPE .

    2

    Solicita la prestación

    En los 15 días hábiles siguientes al despido.

    3

    Documentación necesaria

    DNI, carta de despido, certificado de empresa y documento de liquidación (finiquito).

    Importante

    Puedes solicitar el paro aunque hayas impugnado el despido. Si finalmente hay readmisión, deberás devolver las prestaciones percibidas.

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    Preguntas Frecuentes

    ¿El despido improcedente da derecho a paro?

    SÍ, el despido improcedente da derecho completo a la prestación por desempleo. Además, es el tipo de despido más beneficioso porque también recibes una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades).

    ¿Cuánta indemnización corresponde por despido improcedente?

    La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a febrero de 2012, los días previos a esa fecha se calculan a 45 días por año trabajado.

    ¿Qué diferencia hay entre despido procedente e improcedente?

    La diferencia principal está en la indemnización: el despido improcedente genera 33 días por año, mientras que el procedente no genera indemnización (disciplinario) o solo 20 días (objetivo). Ambos dan derecho a paro y finiquito.

    ¿Cómo reclamar si mi despido es improcedente?

    Tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación en el SMAC. La empresa puede reconocer la improcedencia en ese acto. Si no hay acuerdo, dispones de 20 días más para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

    ¿Puedo cobrar el paro mientras impugno el despido?

    SÍ, puedes solicitar el paro inmediatamente aunque hayas impugnado el despido. Si finalmente hay sentencia de readmisión, deberás devolver las prestaciones percibidas durante ese período.

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