El autónomo cobra estando de baja los mismos porcentajes que un asalariado (60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21 en común; 75% desde el día 1 en profesional), pero calculados sobre la base por la que cotiza al RETA, no sobre lo que factura
Desde 2019 todos los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal, por lo que tienen derecho a la prestación. Consulta la información oficial en Importass – Seguridad Social Autónomos.
Calcula tu prestación como autónomo
Introduce tu base de cotización RETA y el tipo de contingencia y obtén la cuantía diaria y mensual que te corresponde en 2026.
Si quieres entender primero el marco general de la baja médica, ve a la guía hub: ¿Cuánto se cobra estando de baja en 2026?. Aquí nos centramos exclusivamente en cómo funciona la prestación para trabajadores por cuenta propia (RETA).
¿Tienen Derecho los Autónomos a Cobrar de Baja?
Sí. Desde enero de 2019, todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales, por lo que tienen cobertura completa frente a:
- Enfermedad común (gripe, operación, lumbalgia, ansiedad…).
- Accidente no laboral (esguinces, caídas fuera del trabajo).
- Accidente de trabajo propio de la actividad como autónomo.
- Enfermedad profesional recogida en el cuadro oficial.
La cobertura es para todos los regímenes especiales del RETA (autónomos, autónomos societarios, autónomos colaboradores familiares, etc.). Si quieres entender bien cuánto pagas al RETA, lee nuestra guía de cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social.
Antes de 2019 la cotización por IT era opcional para muchos colectivos. Hoy es obligatoria y por eso prácticamente cualquier autónomo dado de alta tiene derecho a cobrar estando de baja, siempre que cumpla los requisitos que veremos más abajo.
Porcentajes y Tramos en el RETA
Los porcentajes son exactamente los mismos que para un trabajador por cuenta ajena (LGSS arts. 169-176):
| Tramo | Enfermedad común | Accidente laboral / enf. profesional |
|---|---|---|
| Día 1 – 3 | 0% | 75% desde el día siguiente |
| Día 4 – 20 | 60% de la base reguladora | 75% |
| Desde el día 21 | 75% | 75% |
Si quieres entender la diferencia entre tipo de baja, te ayudará nuestro artículo baja por enfermedad común vs accidente laboral.
La Base Reguladora del Autónomo: la Clave del Importe
La base reguladora diaria del autónomo se calcula así:
Fórmula base reguladora diaria del autónomo:
BR diaria = Base de cotización RETA del mes anterior ÷ 30
Aquí está la diferencia más importante con un asalariado: la base no es lo que facturas ni tu beneficio neto, sino la base por la que has elegido cotizar al RETA. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales (2023 en adelante), la base depende del tramo de rendimientos netos en el que estés y de si has elegido la base mínima o una superior dentro del tramo.
Cotizar siempre por la base mínima tiene un coste real cuando enfermas. Si tu base de cotización está cerca de los mínimos del RETA, tu prestación diaria de baja será muy modesta. Optimizar la cuota a corto plazo puede salir caro si te toca una baja larga.
Para entender cómo se determina tu base actual y compararla con otros tramos, consulta cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026 y la calculadora de cuota de autónomos.
Ejemplo Orientativo de Cálculo
El ejemplo siguiente usa una base de cotización supuesta cercana a la mínima del RETA. Tu cuantía real dependerá de la base por la que estés cotizando tú. Consulta tu último recibo de autónomo para saberla.
Supongamos un autónomo cotizando por una base de 1.000 €/mes (próxima a la mínima de muchos tramos del RETA). Su base reguladora diaria sería 1.000 ÷ 30 ≈ 33,33 €/día.
| Tramo | Enf. común (sobre 33,33 €/día) | Accidente laboral |
|---|---|---|
| Día 1-3 | 0 €/día | ≈25 €/día |
| Día 4-20 (60%) | ≈20 €/día | ≈25 €/día |
| Desde día 21 (75%) | ≈25 €/día | ≈25 €/día |
Es decir: con una base cercana a la mínima, una baja larga por enfermedad común te puede dejar en torno a 600-750 €/mes de prestación (orientativo). Si tu base fuera de 1.700 €/mes, la prestación sería sensiblemente mayor. Cada euro de base extra cuenta cuando llega la baja.
Simula tu prestación con tu propia base RETA
Introduce la base real por la que cotizas y comprueba cuánto cobrarías estando de baja como autónomo.
¿Sigo Pagando la Cuota de Autónomo Estando de Baja?
Sí, pero solo al principio. La regla, muchas veces desconocida, funciona así:
- Días 1 a 60 de baja: el autónomo sigue pagando su cuota mensual con normalidad.
- Desde el día 61: la mutua o entidad gestora asume el pago de la cuota. El autónomo deja de pagarla durante el resto de la baja.
Esto significa que si estás de baja menos de 60 días, asumes la cuota completa esos meses. Si la baja se prolonga, a partir del día 61 te liberas del pago de la cuota mensual mientras dure la situación de IT.
Para entender cómo se prolonga una baja y cuándo entra la prórroga del INSS, consulta cuánto dura una baja médica y sus prórrogas.
Requisitos para Cobrar la Baja como Autónomo
- Estar dado de alta en el RETA el día del hecho causante.
- Enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin periodo previo de cotización exigido.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si hay deudas, la mutua puede requerirte para que las pongas al día (invitación al pago).
Estar al corriente de pago es uno de los motivos más frecuentes de denegación de la prestación a autónomos. Si tienes cuotas pendientes y caes de baja, regulariza cuanto antes para no perder el derecho.
Cómo Tramitar la Baja como Autónomo
- Obtén el parte de baja del médico (SNS si es común, mutua si es profesional).
- Presenta la solicitud de la prestación en la mutua con la que tienes cubiertas las contingencias (o en el INSS si has optado por la gestión pública).
- Adjunta el parte de baja, el modelo oficial, justificante de actividad y el último recibo de autónomo.
- Comunica la baja a tus clientes y, si tienes empleados, a tu gestoría para suspender obligaciones que correspondan.
La gestión pasa habitualmente por la mutua. Si tienes dudas sobre tu mutua actual, puedes consultarla en el área personal de Importass.
Errores Comunes en la Baja del Autónomo
"Cobro sobre lo que facturo"
No. La prestación se calcula sobre la base de cotización RETA, no sobre tu facturación ni tus rendimientos netos.
"Estando de baja no pago cuota"
Pagas la cuota los primeros 60 días. Solo desde el día 61 la asume la mutua o el INSS.
"Cotizo por la mínima pero cobraré bien de baja"
Cotizar por la mínima implica una base reguladora pequeña y una prestación reducida. Hay que ser consciente del compromiso entre cuota y cobertura.
"Los autónomos no tienen baja"
Sí la tienen y es obligatoria desde 2019. Todos los autónomos cotizan por IT y tienen derecho a la prestación si cumplen los requisitos.



