Calcula la diferencia entre el IVA repercutido y soportado para saber cuánto debes pagar o devolver a Hacienda
El IVA que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas
El IVA que has pagado en tus compras y gastos deducibles
Diferencia
0.00 €
El IVA repercutido es el impuesto que un autónomo o empresa cobra a sus clientes cuando vende productos o presta servicios. Este IVA aparece en las facturas que emites y no es un ingreso propio, sino un tributo que debes entregar a Hacienda.
Ejemplo práctico
Si vendes un servicio por 1.000€ + 21% IVA (210€), el total facturado es 1.210€. Los 210€ de IVA son el IVA repercutido que has cobrado a tu cliente.
IVA a Pagar/Devolver = IVA Repercutido - IVA Soportado
(Modelo 303 - Casilla 71)
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, debes ingresar la diferencia a Hacienda en los plazos establecidos (trimestral o mensual según tu régimen).
Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, puedes solicitar la devolución a Hacienda o compensar con siguientes declaraciones. La devolución suele tardar unos 6 meses.
Si ambas cantidades son iguales, no hay nada que pagar ni devolver, pero debes presentar igualmente la declaración.
No todo el IVA que pagas es deducible. Para que el IVA soportado sea deducible debe cumplir estos requisitos:
El bien o servicio debe estar vinculado a tu actividad profesional o empresarial. No puedes deducir gastos personales.
Debes tener una factura completa con todos los datos obligatorios (NIF, base imponible, IVA desglosado, etc.).
Tu actividad debe dar derecho a deducir el IVA. Algunas actividades exentas (sanidad, educación, seguros) no permiten la deducción.
Las facturas deben estar correctamente registradas en tus libros contables y en el registro de IVA soportado.
La presentación del IVA (Modelo 303) depende de tu régimen de declaración:
Obligatorio para grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y opcional para otras. Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al declarado.
Recuerda presentar el Modelo 390 (resumen anual del IVA) en enero, que incluye toda la información del año anterior.
Solo es deducible el IVA de gastos profesionales. Los gastos personales o no justificados no dan derecho a deducción.
Hacienda puede requerir las facturas que justifican el IVA soportado hasta 4 años después. Guárdalas todas correctamente.
El IVA se calcula sobre la base imponible, no sobre el total de la factura que ya incluye el IVA.
Aunque el resultado sea 0, debes presentar el Modelo 303 igualmente o podrías recibir sanciones.
Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, debes calcular la prorrata de IVA deducible.