Calculadora de IVA Repercutido y Soportado
Calcula la diferencia entre el IVA repercutido y soportado para saber cuánto debes pagar o devolver a Hacienda
El IVA que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas
El IVA que has pagado en tus compras y gastos deducibles
Diferencia
0.00 €
- Declaración trimestral (Modelo 303) o mensual según tu actividad
- Si el resultado es negativo, puedes solicitar devolución o compensar
- Conserva todas las facturas que justifiquen el IVA soportado
IVA Repercutido
El IVA repercutido es el impuesto que un autónomo o empresa cobra a sus clientes cuando vende productos o presta servicios. Este IVA aparece en las facturas que emites y no es un ingreso propio, sino un tributo que debes entregar a Hacienda.
Ejemplo práctico
Si vendes un servicio por 1.000€ + 21% IVA (210€), el total facturado es 1.210€. Los 210€ de IVA son el IVA repercutido que has cobrado a tu cliente.
- Se cobra en las facturas emitidas a clientes
- Aparece como pasivo en tu contabilidad
- Debe ingresarse íntegramente a Hacienda (menos el IVA soportado deducible)
Fórmula del cálculo
IVA a Pagar/Devolver = IVA Repercutido - IVA Soportado
(Modelo 303 - Casilla 71)
Posibles resultados
Resultado Positivo (A pagar)
Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, debes ingresar la diferencia a Hacienda en los plazos establecidos (trimestral o mensual según tu régimen).
Resultado Negativo (A devolver)
Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, puedes solicitar la devolución a Hacienda o compensar con siguientes declaraciones. La devolución suele tardar unos 6 meses.
Resultado Cero
Si ambas cantidades son iguales, no hay nada que pagar ni devolver, pero debes presentar igualmente la declaración.
No todo el IVA que pagas es deducible. Para que el IVA soportado sea deducible debe cumplir estos requisitos:
Relacionado con la actividad
El bien o servicio debe estar vinculado a tu actividad profesional o empresarial. No puedes deducir gastos personales.
Factura completa
Debes tener una factura completa con todos los datos obligatorios (NIF, base imponible, IVA desglosado, etc.).
Actividad con derecho a deducción
Tu actividad debe dar derecho a deducir el IVA. Algunas actividades exentas (sanidad, educación, seguros) no permiten la deducción.
Registro contable
Las facturas deben estar correctamente registradas en tus libros contables y en el registro de IVA soportado.
La presentación del IVA (Modelo 303) depende de tu régimen de declaración:
Declaración Trimestral (Lo más común)
- 1er Trimestre: Del 1 al 20 de abril
- 2º Trimestre: Del 1 al 20 de julio
- 3er Trimestre: Del 1 al 20 de octubre
- 4º Trimestre: Del 1 al 30 de enero
Declaración Mensual
Obligatorio para grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y opcional para otras. Se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al declarado.
Recuerda presentar el Modelo 390 (resumen anual del IVA) en enero, que incluye toda la información del año anterior.
Deducir IVA de gastos no relacionados con la actividad
Solo es deducible el IVA de gastos profesionales. Los gastos personales o no justificados no dan derecho a deducción.
No conservar las facturas originales
Hacienda puede requerir las facturas que justifican el IVA soportado hasta 4 años después. Guárdalas todas correctamente.
Confundir la base imponible con el total
El IVA se calcula sobre la base imponible, no sobre el total de la factura que ya incluye el IVA.
Olvidar presentar la declaración con resultado cero
Aunque el resultado sea 0, debes presentar el Modelo 303 igualmente o podrías recibir sanciones.
No aplicar la prorrata cuando corresponde
Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, debes calcular la prorrata de IVA deducible.
- Digitaliza todas tus facturas para no perder ninguna deducción
- Revisa que todas las facturas tengan el IVA correctamente desglosado
- Considera solicitar devoluciones trimestrales si tu IVA soportado es alto
- Usa software de contabilidad para automatizar el cálculo y evitar errores
- Planifica tus compras: si esperas pagar mucho IVA, adelanta gastos deducibles